¿Qué es la evaluación y acreditación de competencias profesionales?
Es un proceso mediante el cual se otorga una acreditación oficial, a la persona candidata, previa evaluación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación. El Real Decreto 1224/2009 , de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, determina el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, del que trata el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002 , de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Este Real Decreto conlleva la realización de convocatorias por las Administraciones competentes para evaluar y en su caso, acreditar la competencia profesional de los candidatos que deseen verla reconocida.
Las personas que participen en las convocatorias podrán ver acreditadas unidades de competencia que constituyen una parte de un título de Formación Profesional o de un Certificado de Profesionalidad. Al finalizar el procedimiento, la comisión de evaluación pertinente les indicará la formación complementaria que el participante tiene que cursar, si desea continuar con su formación, para poder obtener el título de Formación Profesional o el Certificado de Profesionalidad.
¿A quién le puede interesar?
Si ha adquirido sus conocimientos profesionales desarrollando una actividad laboral y no tiene titulación, las Administraciones convocan periódicamente procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales en los que se puede obtener, tras unas pruebas concretas, una acreditación con validez en todo el territorio nacional y orientaciones sobre cómo cursando una formación complementaria, podrá poder obtener el título de Formación Profesional o el Certificado de Profesionalidad.
Si ha abandonado sus estudios para incorporarse al mundo laboral y ha aprendido su profesión en su puesto de trabajo…
Si ha adquirido competencias profesionales desempeñando tareas de voluntariado o como becario…
Si a lo largo de su vida ha realizado actividades no remuneradas que le han permitido adquirir competencias del mundo laboral y se ha formado por vías no formales…
PUEDE presentarse a las convocatorias de acreditación de competencias profesionales relacionadas con su actividad.
¿Qué debe hacer para participar?
La persona interesa en participar en el procedimiento puede consultar las convocatorias en las páginas web oficiales de las administraciones autonómicas.
La solicitud se podrá presentar por vía telemática, a través de la Secretaría Virtual de la Junta de Andalucía.
En nuestro Centro, se llevará a cabo el procedimiento de las siguientes unidades de competencia:
- xxxxxxxo.
Requisitos de participación:
- Tener la nacionalidad española, certificado de residente comunitario, la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en España en vigor.
Además, en función del nivel de las unidades de competencia que se quieran acreditar deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Tener 18 años cumplidos al realizar la inscripción si es para una o varias cualificaciones profesionales de nivel I.
- Tener 20 años cumplidos al realizar la inscripción si es para una o varias cualificaciones profesionales de nivel II y III.
Además de lo señalado anteriormente, ha de tener, al menos, uno de estos dos requisitos:
- Experiencia laboral (adquirida en los últimos 15 años) relacionada con las competencias que se quieran acreditar de:
- 2 años (1000 horas mínimas trabajadas) para competencias de nivel I.
- 3 años (2000 horas mínimas trabajadas) para competencias de nivel II y III.
- Formación (realizada en los últimos 10 años) relacionada con las competencias que se quieran acreditar:
- 200 horas para cualificaciones de nivel I.
- 300 horas para cualificaciones de nivel II y III.
- Formación informal (realizado en los últimos 15 años) relacionado con las competencias que se quieran acreditar:
- 2 años (1000 horas mínimas de voluntariado) para competencias de nivel I.
- 3 años (2000 horas mínimas de voluntariado) para competencias de nivel II y III.